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23 mar. 2020
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Todo lo que necesitan saber las franquicias argentinas ante el avance del coronavirus

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23 mar. 2020

El pasado viernes 20 de marzo se decretó la cuarentena total en Argentina, con el consecuente cierre de todos los shoppings y los comercios que no vendan productos esenciales. En este marco, muchas franquicias se encuentran a la espera de ver cómo proceder.


Consejos para que las franquicias argentinas afronten la pandemia.


Por ese motivo, la titular de GS Marcas y Franquicias, Gabriela Sapio, publicó en la web oficial de la Guía Argentina de Franquicias (GAF) una serie de explicaciones y ponderaciones para tener en cuenta.

En principio, detalló que ya declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, las situaciones derivadas serán evaluadas en el marco del caso fortuito o fuerza mayor. En ese sentido, la ley “exime de responsabilidad al incumplidor, quien quedará liberado de cumplir su obligación o de indemnizar a la otra, excepto disposición en contrario”. 

Sapio explicó que, ante una situación de pandemia, una apertura menor del local con motivo de la misma no autorizará la rescisión contractual prevista por culpa del franquiciado.

A su vez, sugiere que los franquiciantes tengan especial consideración en los montos y plazos de pago del franquiciado, ante una inevitable disminución de las ventas y cierres temporarios.

En los casos en los que las regalías y fondos de marketing y publicidad consistan en un porcentaje sobre de ventas o compras del franquiciado, las sumas resultantes de magras compras o ventas o su ausencia reflejarán las dificultades atravesadas en el nivel de actividad.

Sin embargo, en los casos en los que dichas variables tengan un piso mínimo o un pago de monto fijo, Sapio recomienda que los franquiciantes tengan presente que “siendo su razón de ser la asistencia, apoyo y control del franquiciante, cuando la actividad se interrumpe o disminuye por caso fortuito o fuerza mayor, tales servicios también cesan o disminuyen con lo cual su cálculo debería calcularse en proporción a los días de actividad”. 

Asimismo, el cierre de la franquicia durante un tiempo por causa de fuerza mayor se entenderá como "eximente general del cumplimiento de cláusulas contractuales de rendimientos mínimos (compras o ventas)".

Los franquiciados, por su parte, deben tener en cuenta las dificultades del franquiciante para cumplir adecuadamente con la asistencia técnica a su cargo. En caso que el personal pueda realizar teletrabajo, se deberá notificar sobre esta situación a la ART a la cual estuvieran afiliados.


¿Cómo afrontar mejor la crisis?



Por su parte, Front Consulting International (FCI), la Red Iberoamericana de Consultoría y Comercialización de Franquicias, también publicó una serie de recomendaciones en la web de la GAF.

Entre sus consejos, destacó la creación de un Comité de Crisis con las personas clave de su empresa y establecer una política de sesión permanente; calcular el costo para su franquicia de un período prolongado de inactividad; mantener a su personal y a su red de franquicias informados de la situación y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y gubernamentales y prepararse para la implementación del teletrabajo.

Además, es importante en estos casos mantener el contacto permanente con sus franquiciados, empleados y clientes coordinando sesiones de seguimiento por videoconferencia; adquirir insumos estratégicos, enfocarse en el e-commerce y en la atención a los clientes.

Por último, resaltó la importancia de establecer canales de comunicación con sus pares en la industria y abrir canales de comunicación y negociación con sus proveedores estratégicos. 

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